viernes, junio 16, 2006

APARTHEID un denominacion para tener en cuenta

Para las Naciones Unidas, éste término refiere los actos inhumanos cometidos para instituir o mantener la dominación de un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial, a fin de oprimirlo sistemáticamente, tales como:

a) negar a uno o más miembros de uno o más grupos raciales el derecho a la vida y a la libertad de la persona (asesinar a sus miembros; atentar contra su integridad física o mental, o contra su libertad; someterlos a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; detener arbitrariamente y encarcelar ilegalmente a sus miembros);

b) imponer deliberadamente a uno o más grupos raciales condiciones de vida destinadas a acarrear su destrucción física total o parcial;

c) tomar medidas destinadas a impedir a uno o a más grupos raciales su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de esos grupos (denegando a sus miembros las libertades fundamentales del ser humano, entre ellas el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos reconocidos, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas);

d) tomar medidas destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales; prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de diferentes grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de esos grupos;

e) explotar el trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en particular sometiéndolos a trabajo forzado;

f) perseguir a organizaciones o a personas que se oponen al apartheid, privándolas de las libertades y derechos fundamentales.

Sean cuales fueren su residencia o su móvil, se considera penalmente responsables en el plano internacional a las personas, los miembros de organizaciones y de instituciones y de Estados que:

a) cometan los actos mencionados arriba, participen en estos actos, los inspiren directamente o conspiren para su perpetración;

b) favorezcan o fomenten directamente la perpetración del crimen de apartheid.
Si se comete durante un conflicto armado internacional, el apartheid es un crimen de guerra

El apartheid oculto en la India/Los intocables del Japón
http://www.unesco.org/courier/2001_09/sp/doss22.htm

Apartheid global, apartheid sexual y otros apartheid
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=31381

La Estructura del Apartheid Global y la Lucha por la Democracia Global
http://www.ieer.org/sdafiles/vol_11/11-3/espanol/apartheid.html

Internet: El Apartheid Electrónico
http://www.comminit.com/la/tendencias/lact/lasld-190.html

¿GLOBALIZACIÓN O APARTHEID A ESCALA GLOBAL?
http://www.rcci.net/globalizacion/2001/fg193.htm

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